El presente real decreto se aplicará a los ascensores que se pongan en servicio de forma permanente en edificios y construcciones y están destinados al transporte:
a) de personas,
b) de personas y objetos,
c) solo de objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de mandos o elementos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.
El presente real decreto se aplicará también a los componentes de seguridad para ascensores que se indican en el anexo III de la directiva utilizados en los ascensores.
Listado de componentes de seguridad para ascensores:
1. Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos.
2. Dispositivos para prevenir la caída, mencionados en el punto 3.2 del anexo I, que impiden la caída de la cabina o sus movimientos incontrolados.
3. Dispositivos de limitación de la sobrevelocidad.
4. Amortiguadores:
a) Amortiguadores de acumulación de energía: Bien de característica no lineal o bien con amortiguación del retroceso.
b) Amortiguadores de disipación de energía.
5. Componentes de seguridad conectados a cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilizan como dispositivos para prevenir la caída.
6. Dispositivos eléctricos de seguridad en forma de circuitos de seguridad que contengan componentes electrónicos.
Un ascensor es un aparato de elevación que sirva niveles específicos, con un habitáculo que se desplace siguiendo guías rígidas e inclinadas a un ángulo superior a quince grados sobre la horizontal o dispositivo de elevación que se desplace siguiendo un recorrido fijo, aunque no utilice para ello guías rígidas.