Se espera que el equipo de protección individual sea seguro y adecuado para el fin indicado. Los fabricantes, distribuidores, legisladores y usuarios exigen esta expectativa mínima. El compromiso de todo el sector para la fabricación responsable se ve apoyado y regido por la Directiva sobre Equipos de Protección Individual (89/686/CEE).
Antes de adquirir un EPI, los especificadores deben consultar el "Reglamento para Equipos de Protección Individual en el trabajo de 1992". Se incluyen 14 reglas que los gerentes deben considerar como parte de su evaluación de riesgos previa a la compra. La adquisición conforme a una norma no satisface necesariamente todos los requisitos de la Regla 6: evaluación de EPI.
El fabricante debe garantizar que sus productos se ajustan a la norma europea armonizada pertinente, trasladada a una norma nacional (BS) o internacional (ISO), o bien una especificación técnica que un Organismo Notificado considere adecuada para satisfacer los requisitos básicos de Seguridad y Salud de la Directiva.
BSI participa activamente en ocho áreas principales del marcado CE, examen de tipo, artículo 10, (prueba y certificación) de EPI: protección auditiva, protección respiratoria, protección ocular, protección de la cabeza, calzado de protección, guantes de protección, ropa de protección y prendas de alta visibilidad. Cuando la Directiva lo exige, la comprobación continua de la calidad de los productos, recogida en el artículo 11A u 11B, también se lleva a cabo.
Además de las actividades del marcado CE, se ofrece un servicio de ensayos independientes para productos que no se incluyen en el ámbito de la Directiva y se utilizan los programas de garantía de calidad Kitemark® para muchos tipos de EPI.