- La Directiva Sobre Baja Tensión 2006/95/EC
- Las Regulaciones de (la seguridad de los) Equipos Eléctricos de 1994 (SI 1994/3260)
- Directrices del Departamento de comercio e industria (DTI) sobre los equipos eléctricos, Reglas de Reino Unido (ref. URN 07/616)
Las Regulaciones de (la seguridad de los) Equipos Eléctricos (LVD) se aplican a todos los equipos eléctricos diseñados para usarse con una tensión normal entre 50 y 1000 V CA y entre 75 y 1500 V CD. Las Clavijas y los Tomacorrientes están cubiertos por otra legislación por separado particularmente Clavijas y Tomacorrientes, etc. Regulaciones (de seguridad) de 1994 (SI 1994 Nº 1768). En general, el ámbito de la LVD cubre a los bienes de consumidores y de capital diseñados para funcionar dentro de esos límites de tensión, incluyendo en particular, aparatos eléctricos, equipos de iluminación, como balastos, sistemas de conmutación y control de engranajes, sistemas de control, cableado eléctrico, conectores de aparatos y juegos de cables, equipos de instalación eléctrica, etc. y equipos eléctricos diseñados para su incorporación en otros equipos, tales como transformadores y motores.
La Directiva incluye todos los riesgos que surjan del uso del equipo eléctrico, incluyendo no solo los riesgos eléctricos, sino también mecánicos y químicos (tales como, en particular, emisión de sustancias agresivas), aspectos de salud en relación a ruido y vibraciones y aspectos ergonómicos hasta el punto que sea necesario cumplir con los requisitos ergonómicos para proteger contra posibles riesgos en el sentido de esta Directiva. La LVD establece once “objetivos de seguridad”, los cuales representan los requisitos esenciales de esta Directiva.
Se supone que los productos cumplen con los objetivos de seguridad de la LVD en relación a que el equipo ha sido fabricado de acuerdo con una norma armonizada. Alternativamente, el fabricante puede construir el producto de conformidad con los requisitos esenciales (objetivos de seguridad) de la LVD, sin aplicar las normas armonizadas, internacionales o nacionales. En este caso, el producto no se beneficiará de la presunción de conformidad y por lo tanto el fabricante deberá incluir en la documentación técnica una descripción de las soluciones adoptadas para satisfacer los aspectos de seguridad de la Directiva.
Antes de que un producto entre en el mercado, se deben cumplir los siguientes aspectos:
- El fabricante debe reunir la documentación técnica que hace posible evaluar si el producto cumple con la directiva.
- El fabricante o un representante autorizado debe elaborar una "declaración de conformidad".
- El fabricante o un representante autorizado debe añadir la marca CE
- Asesoría sobre la aplicabilidad y cumplimiento total con las normas de los productos
- Prueba en base a las normas armonizadas, nacionales e internacionales, o especificaciones propias del cliente.
- Evaluación del cumplimiento con la LVD
- Evaluación de la documentación técnica
- El informe de un Organismo Notificado de acuerdo con el artículo 11 de la LVD.